Si te pierdes con las fechas de VeriFactu —entre prórrogas, decretos y aplazamientos— este artículo es para ti. Aquí tienes todos los hitos ordenados en un calendario visual, desde el inicio de la normativa hasta la fecha de obligatoriedad final.
Calendario de implantación VeriFactu
Fabricantes obligados
Todo software nuevo debe cumplir VeriFactu desde el 29 de julio.
App gratuita AEAT
La Agencia Tributaria lanza su herramienta de facturación VeriFactu gratuita.
2ª prórroga (RDL 15/2025)
El Gobierno aplaza por segunda vez la obligatoriedad. Nuevos plazos: 2027.
Período voluntario
Año de adaptación. Puedes usar VeriFactu sin sanción por errores. Recomendado.
Obligatorio para empresas
Sociedades (S.L., S.A.) y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Obligatorio para autónomos
Autónomos en estimación directa (IRPF). Fecha límite definitiva.
Fabricantes obligados
Todo software nuevo debe cumplir VeriFactu desde el 29 de julio.
App gratuita AEAT
La Agencia Tributaria lanza su herramienta de facturación VeriFactu gratuita.
2ª prórroga (RDL 15/2025)
El Gobierno aplaza por segunda vez la obligatoriedad. Nuevos plazos: 2027.
Período voluntario
Año de adaptación. Puedes usar VeriFactu sin sanción por errores. Recomendado.
Obligatorio para empresas
Sociedades (S.L., S.A.) y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Obligatorio para autónomos
Autónomos en estimación directa (IRPF). Fecha límite definitiva.
¿Por qué ha habido dos prórrogas?
La implantación de VeriFactu ha tenido más retrasos de los previstos. El calendario original fijaba la obligatoriedad para julio de 2025 (empresas) y enero de 2026 (autónomos), pero dos decretos sucesivos lo han desplazado hasta 2027:
- RD 254/2025 (abril 2025): primera prórroga. Movió los plazos a enero y julio de 2026.
- RDL 15/2025 (diciembre 2025): segunda prórroga. Plazos definitivos: enero y julio de 2027.
Los motivos alegados fueron la necesidad de dar más tiempo a empresas y desarrolladores de software para adaptarse. Las organizaciones de autónomos como ATA y CEPYME aplaudieron el aplazamiento, mientras que UPTA lo criticó por generar incertidumbre.
Lo que ya ha ocurrido (y es irreversible)
Aunque los plazos se hayan movido, hay dos hitos que ya son obligatorios y no tienen vuelta atrás:
29 de julio de 2025 — Fabricantes de software obligados Todo software de facturación nuevo que salga al mercado desde esta fecha debe cumplir los requisitos técnicos de VeriFactu: hash SHA-256 encadenado, código QR, registro de facturación con las especificaciones de la Orden HAC/1177/2024. Si tu proveedor de software actualizó su herramienta después de esta fecha, ya deberías estar usando una versión certificada.
13 de octubre de 2025 — App gratuita de la AEAT disponible La Agencia Tributaria lanzó su propia herramienta de facturación VeriFactu gratuita, accesible desde la Sede Electrónica con Cl@ve o certificado digital. Válida para volúmenes bajos de facturación, solo facturas completas con destinatario identificado.
Lo que viene: las fechas que importan
1 de enero de 2027 — Empresas y sociedades
Todas las sociedades mercantiles (S.L., S.A. y otras) que usen software de facturación deberán tenerlo certificado VeriFactu. A partir de esta fecha, usar software no certificado puede suponer una sanción de 50.000 € por ejercicio fiscal.
1 de julio de 2027 — Autónomos en estimación directa
Los autónomos que tributan por IRPF en estimación directa (normal o simplificada) tienen hasta esta fecha para adaptar su software. Es la fecha límite definitiva para la mayoría de profesionales independientes y pequeños negocios.
¿Qué debes hacer en 2026?
2026 es el año de la adaptación voluntaria. La AEAT tiene los servicios de VeriFactu en producción desde abril de 2025, lo que significa que ya puedes enviar facturas reales al sistema sin ninguna penalización por errores técnicos.
Ventajas de adaptarte en 2026:
- Llegas a 2027 con el proceso rodado y sin sorpresas
- Detectas y corriges problemas técnicos sin riesgo de sanción
- Evitas el colapso de soporte de los proveedores de software en los meses previos a las fechas límite
- Generas confianza en tus clientes con facturas verificables por QR desde ya
¿Estás obligado?
No todos los autónomos y empresas lo están. Están excluidos:
- Autónomos en módulos (estimación objetiva)
- Empresas en País Vasco y Navarra (tienen TicketBAI)
- Arrendadores sin empleados a jornada completa
- Agricultores en REAGP
Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con tu asesor fiscal o lee nuestra guía ¿Estoy obligado a usar VeriFactu?.
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