Si te pierdes con las fechas de Verifactu —entre prórrogas, decretos y anuncios— este artículo es para ti. Aquí tienes todos los hitos ordenados, desde el origen de la normativa hasta las fechas que vienen, distinguiendo bien lo que ya es ley de lo que solo se ha anunciado.
Actualizado a 26 de octubre de 2026
Ley Antifraude
La Ley 11/2021 obliga a que los programas de facturación garanticen que los registros no se pueden alterar. Es el origen de Verifactu.
Reglamento de Verifactu
El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
Especificaciones técnicas
La Orden HAC/1177/2024 detalla el registro de facturación, la huella encadenada y el código QR.
Primer aplazamiento
El Real Decreto 254/2025 lleva la obligación de usuarios a 2026.
Fabricantes de software obligados
Los programas de facturación que se comercializan deben cumplir el reglamento.
Segundo aplazamiento
El Real Decreto-ley 15/2025 fija las fechas que siguen vigentes: enero y julio de 2027.
Reglamento de factura electrónica B2B
El Real Decreto 238/2026 regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
Orden de factura electrónica y anuncio de Hacienda
Se publica la Orden HAC/1028/2026, que pone en marcha los plazos de la factura electrónica. El mismo día Hacienda anuncia que quiere aplazar Verifactu a octubre de 2028.
Verifactu para sociedades
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Fecha vigente hasta que se publique el aplazamiento.
Verifactu para el resto
Autónomos en IRPF y demás obligados. Fecha vigente hasta que se publique el aplazamiento.
Factura electrónica para grandes empresas
Empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual.
Verifactu para todos (anunciado)
Fecha única anunciada por Hacienda para todas las obligaciones pendientes de Verifactu. Aún no está publicada en el BOE.
Factura electrónica para pymes y autónomos
Resto de empresas y profesionales (8 millones de euros o menos).
La situación a 26 de octubre de 2026
Ahora mismo conviven dos calendarios:
- El vigente por ley. El Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Mientras no se publique otra norma, estas son las fechas que cuentan.
- El anunciado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó en una nota informativa su intención de aplazar todas las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. Todavía no está publicado en el BOE.
Te lo contamos con detalle en Verifactu se aplaza a octubre de 2028.
¿Por qué tantos aplazamientos?
La implantación de Verifactu ha tenido más retrasos de los previstos. El calendario original fijaba la obligatoriedad para julio de 2025, y desde entonces se ha movido varias veces:
- RD 254/2025 (abril de 2025): primera prórroga. Movió los plazos a enero y julio de 2026.
- RDL 15/2025 (diciembre de 2025): segunda prórroga. Plazos actuales: enero y julio de 2027.
- Nota de Hacienda (octubre de 2026): tercer aplazamiento anunciado, a octubre de 2028, pendiente de norma.
En los dos primeros casos el motivo alegado fue dar más tiempo a empresas y desarrolladores para adaptarse. En el tercero, Hacienda explica que quiere alinear Verifactu con la factura electrónica B2B para que pymes y autónomos se adapten una sola vez.
De dónde viene cada obligación
Conviene no mezclarlas:
- Verifactu viene de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), que añadió a la Ley General Tributaria la obligación de usar programas de facturación que no permitan alterar los registros. Se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024.
- La factura electrónica B2B viene de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026.
Lo que ya ha ocurrido (y no tiene vuelta atrás)
Aunque las fechas de los usuarios se muevan, hay hitos que ya son firmes:
29 de julio de 2025: fabricantes de software obligados. Los programas de facturación que se comercializan deben cumplir los requisitos técnicos de Verifactu: registro de facturación con huella SHA-256 encadenada, código QR y el resto de especificaciones de la Orden HAC/1177/2024. Hacienda no certifica ni homologa programas: cada fabricante debe presentar una declaración responsable de que su programa cumple.
Servicios de la AEAT en funcionamiento. La Agencia Tributaria ya recibe registros de facturación y ofrece su propia aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU en la sede electrónica, pensada para quien emite pocas facturas.
5 de octubre de 2026: calendario de la factura electrónica. Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026 empieza a contar el plazo de la factura electrónica B2B: 6 de octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de facturación y 6 de octubre de 2028 para el resto.
Lo que viene: las fechas que importan
1 de enero de 2027: sociedades (vigente)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A. y otras entidades). Es la fecha que sigue en el BOE. Si se publica el aplazamiento, pasaría a octubre de 2028.
1 de julio de 2027: autónomos y resto de obligados (vigente)
Autónomos que tributan en IRPF por actividades económicas y el resto de obligados. También pasaría a octubre de 2028 si se publica el aplazamiento.
Octubre de 2028: fecha única anunciada
Es la fecha que Hacienda quiere fijar para todas las obligaciones pendientes de Verifactu, coincidiendo con la factura electrónica para empresas y profesionales que facturan 8 millones de euros o menos (6 de octubre de 2028).
¿Qué debes hacer ahora?
Mientras el aplazamiento no esté en el BOE, lo prudente es prepararse para las fechas de 2027. Y aunque se confirme, adaptarte antes tiene ventajas:
- Llegas a la fecha límite con el proceso rodado y sin sorpresas.
- Detectas y corriges problemas con calma, cuando todavía no es obligatorio.
- Evitas las prisas y el colapso de soporte de los meses previos a cada plazo.
- Tus clientes reciben facturas con código QR que pueden cotejar en la sede de la AEAT.
¿Estás obligado?
En general, si eres sociedad o autónomo y facturas con un programa informático, sí. Hay excepciones: quienes llevan los libros por el SII, los territorios forales (País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas, como TicketBAI), las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades o los arrendadores que no realizan actividad económica. Tributar en módulos no te excluye por sí solo.
Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con tu asesor fiscal o lee nuestra guía ¿Estoy obligado a usar Verifactu?.