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Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué se ha anunciado y qué sigue vigente

Hacienda anunció el 5/10/2026 que aplazará Verifactu a octubre de 2028. Aún no está en el BOE: te explicamos qué fechas siguen vigentes y qué hacer.

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El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar todas las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028. El objetivo es que coincidan con la llegada de la factura electrónica obligatoria entre empresas para pymes y autónomos.

Es el tercer retraso del sistema, pero tiene una diferencia importante con los anteriores: de momento es solo un anuncio. A fecha de hoy (26 de octubre de 2026) no se ha publicado en el BOE ninguna norma que cambie las fechas. Te contamos qué se sabe, qué falta y qué te conviene hacer mientras tanto.

Qué ha anunciado Hacienda

Según la nota informativa del Ministerio de Hacienda, el Gobierno prevé modificar los plazos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023:

  • Las obligaciones de Verifactu que aún no se exigen pasarían a aplicarse en octubre de 2028.
  • Esa fecha coincide con la obligación de emitir factura electrónica para los empresarios y profesionales que facturan 8 millones de euros al año o menos.
  • Después, Hacienda tramitará otra modificación para que las dos normas converjan en ámbito de aplicación y en aspectos técnicos, teniendo en cuenta el futuro reporte digital europeo de la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age).
  • La nota asegura que las garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos «sustancialmente equivalentes» a los actuales.

La noticia la recogieron ese mismo día medios como idealista/news (Europa Press) o el Diari de Tarragona. Organizaciones como ATA, que lo venían pidiendo, celebraron el anuncio.

Qué falta: la publicación en el BOE

Una nota de prensa no cambia una norma. Las fechas de Verifactu están fijadas en el Real Decreto 1007/2023, modificado por última vez por el Real Decreto-ley 15/2025. Para que el aplazamiento sea efectivo, el Gobierno tiene que aprobar y publicar en el BOE una nueva norma que modifique esas fechas.

La nota no concreta qué tipo de norma será ni cuándo se aprobará. Despachos y asesorías lo están recordando estos días: hasta que se publique, el anuncio no altera los plazos legalmente vigentes.

Qué fechas siguen vigentes hoy

Mientras no haya BOE, lo que dice la ley es esto:

QuiénFecha vigente (RDL 15/2025)Fecha anunciada
Fabricantes de software de facturaciónObligados desde el 29 de julio de 2025Sin cambios
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027Octubre de 2028 (pendiente de BOE)
Resto de obligados (autónomos en IRPF, etc.)1 de julio de 2027Octubre de 2028 (pendiente de BOE)

Tienes el calendario completo, con todos los hitos, en nuestro calendario de Verifactu.

Relación con la factura electrónica B2B

Verifactu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas:

  • Verifactu nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y del RD 1007/2023. Exige que tu programa de facturación garantice que los registros no se pueden alterar y, en su modalidad VERI*FACTU, que los envíe a la AEAT.
  • La factura electrónica B2B nace de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022). Obliga a que las facturas entre empresas y profesionales se intercambien en un formato electrónico estructurado y a informar de su estado de pago.

La factura electrónica B2B sí tiene ya fechas firmes. El Real Decreto 238/2026 fija los plazos a contar desde la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica. Esa orden, la Orden HAC/1028/2026, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Por tanto:

  • Empresas con más de 8 millones de euros de facturación: 6 de octubre de 2027.
  • Resto de empresas y autónomos: 6 de octubre de 2028.

El aplazamiento anunciado busca precisamente que pymes y autónomos tengan que adaptarse una sola vez, en octubre de 2028, a las dos obligaciones.

Si quieres profundizar en las diferencias, lo explicamos en Verifactu y factura electrónica B2B: no son lo mismo.

Qué deberían hacer autónomos y pymes

  1. No des el aplazamiento por hecho. Hasta que salga en el BOE, las fechas de 2027 son las que cuentan. Si eres una sociedad, el 1 de enero de 2027 está a dos meses.
  2. Elige ya un programa de facturación preparado para Verifactu. Cambiar de programa con calma es mucho más fácil que hacerlo con prisas en diciembre. Si se confirma el aplazamiento, simplemente llegarás con todo rodado.
  3. Piensa también en la factura electrónica. En octubre de 2028 tendrás que cumplir las dos cosas. Pregunta a tu proveedor cómo va a resolver ambas.
  4. Habla con tu asesor. Cada caso tiene matices: régimen de tributación, tipo de actividad, territorio foral, si estás en el SII…
  5. Sigue las fuentes oficiales. Las novedades se publican en el BOE y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Actualizaremos este artículo cuando haya norma publicada.

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Preguntas frecuentes

¿Verifactu ya no es obligatorio en 2027?

Las fechas vigentes hoy siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Solo cambiarán cuando se publique en el BOE la norma que las aplace a octubre de 2028, que de momento es solo un anuncio.

¿Cuándo se publicará el aplazamiento en el BOE?

No hay fecha oficial. La nota de Hacienda habla de una «previsión de modificación», sin concretar el instrumento ni el calendario de aprobación.

¿El aplazamiento afecta a los fabricantes de software?

No. Los fabricantes y comercializadores ya están obligados desde el 29 de julio de 2025 a que los programas que venden cumplan el reglamento. El anuncio se refiere a las obligaciones que todavía están pendientes.

¿Puedo usar Verifactu de forma voluntaria antes?

Sí. Los servicios de la AEAT para recibir registros de facturación ya están en funcionamiento y cualquier contribuyente puede usarlos voluntariamente con un programa preparado.

¿Cambiará la forma técnica de Verifactu?

Es posible. Hacienda anuncia una modificación posterior para que Verifactu y la factura electrónica converjan técnicamente, manteniendo garantías equivalentes. Habrá que ver el texto cuando se publique.

Fuentes

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